Por Gallardo: 1
Este apartado es un recorrido histórico, permitirá obtener un panorama del fenómeno de la infidelidad, que permita generar y conceptualizarlo tal y como se le conocía en épocas anteriores. Revisión teórica sobre ¿qué promueve la cultura, la religión y la sociedad en México con relación a la Infidelidad? y, cómo estas mantienen y procuran una postura detractoras que refutan este fenómeno que bajo secresidad se mantiene y es recurrente, se revisa y cuestiona la epístola de Melchor Ocampo, como instrumento de control y generador de la red social. Se revisan normas de aspectos jurídicas, sociales y personales que manifiestan un control ante el fenómeno de la infidelidad, para este cometido se describen y analizan los preceptos legales que sancionan los delitos contra el Estado civil y la Bigamia conceptos que defienden a las instituciones ante la infidelidad.
Se revisan investigaciones de corte jurídicas que encuentran elementos que amparan y protegen una reacción violenta a las relaciones intimas que viven las parejas, producto de un trastorno emocional generado después del conocimiento de ser y saberse infiel.
1.1. Historia de la Infidelidad.
Comenzar con un recorrido histórico, es una manera de tomar en cuenta el origen de varias culturas y religiones de entre ellas la religión católica y toda esa influencia que han ejercido sobre muchos países y sociedades, aunque existan mas historias de personajes que bien podrían satisfacer nuestra necesidad teórica.
En una investigación realizada en la página de internet http://themaskedlady.blogspot.com/2009/06/el-adulterio-en -la-histortia_07.html. Se encontró y desarrollo este recorrido histórico.
Según la ley de Moisés, en la cual señala que el adulterio o la infidelidad, era castigado con el lapidamiento hasta la muerte.
Por otra parte, se encontró que en la cultura Egipcia, después de recibir el hombre mil azotes, a la mujer se le cortaba la nariz.
Algo mas sangriento se aplicaba en la cultura Esparta, Licurgo castigaba a un hombre convicto de adulterio como a un parricida, es decir; era castigado con la muerte de manera cruel.
El rey Solón del antiguo pueblo Hebreo creía que la mayor pena que podía decretarse contra la mujer adúltera era la afrenta pública, entiéndase a esta afrenta como una denostacion y repudio social.
Baudin (1972), en su texto “el imperio socialista de los Incas”, se llega a comprender una equiparación de los Incas con la cultura de Los locrios que a los infieles se les sacaban los ojos, pero vivían, esta ley fue impuesta por Zaleuco rey del antiguo regimen Sodomico, cuyo hijo fue sorprendido después cometiendo adulterio. En su corazón de este rey, se entabló una lucha entre el amor paternal y el deseo de ver rígidamente observada su ley. A fin de conciliar ambas cosas, decretó que le arrancaran un ojo a su hijo y al mismo tiempo se presentó en público con el rostro vendado, porque acababa de hacerse arrancar uno de sus propios ojos para que en cierto modo se cumpliera la ley.
En otro apartado se encontró a Duby (1998), quien hace referencia que, “en el antiguo derecho de Roma no había pena alguna establecida contra el adulterio, por consiguiente se dejaba su imposición al arbitrio de los jueces que de manera discrecional prescribían o decretaban la pena que debía de cumplir el o la adúltera. El emperador Augusto fue el primero que estableció su castigo, decretando la pena de muerte. Sin embargo Justiniano modificó la ley imponiendo a la adúltera la pena de azotes y reclusión en un monasterio donde permanecería a perpetuidad si el marido en el plazo de dos años no la perdonaba o no quería admitirla”.
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Trastornos emocionales ante la infidelidad
Por Gallardo: 1
Este apartado es un recorrido histórico, permitirá obtener un panorama del fenómeno de la infidelidad, que permita generar y conceptualizarlo tal y como se le conocía en épocas anteriores. Revisión teórica sobre ¿qué promueve la cultura, la religión y la sociedad en México con relación a la Infidelidad? y, cómo estas mantienen y procuran una postura detractoras que refutan este fenómeno que bajo secresidad se mantiene y es recurrente, se revisa y cuestiona la epístola de Melchor Ocampo, como instrumento de control y generador de la red social. Se revisan normas de aspectos jurídicas, sociales y personales que manifiestan un control ante el fenómeno de la infidelidad, para este cometido se describen y analizan los preceptos legales que sancionan los delitos contra el Estado civil y la Bigamia conceptos que defienden a las instituciones ante la infidelidad.
Se revisan investigaciones de corte jurídicas que encuentran elementos que amparan y protegen una reacción violenta a las relaciones intimas que viven las parejas, producto de un trastorno emocional generado después del conocimiento de ser y saberse infiel.
1.1. Historia de la Infidelidad.
Comenzar con un recorrido histórico, es una manera de tomar en cuenta el origen de varias culturas y religiones de entre ellas la religión católica y toda esa influencia que han ejercido sobre muchos países y sociedades, aunque existan mas historias de personajes que bien podrían satisfacer nuestra necesidad teórica.
En una investigación realizada en la página de internet http://themaskedlady.blogspot.com/2009/06/el-adulterio-en -la-histortia_07.html. Se encontró y desarrollo este recorrido histórico.
Según la ley de Moisés, en la cual señala que el adulterio o la infidelidad, era castigado con el lapidamiento hasta la muerte.
Por otra parte, se encontró que en la cultura Egipcia, después de recibir el hombre mil azotes, a la mujer se le cortaba la nariz.
Algo mas sangriento se aplicaba en la cultura Esparta, Licurgo castigaba a un hombre convicto de adulterio como a un parricida, es decir; era castigado con la muerte de manera cruel.
El rey Solón del antiguo pueblo Hebreo creía que la mayor pena que podía decretarse contra la mujer adúltera era la afrenta pública, entiéndase a esta afrenta como una denostacion y repudio social.
Baudin (1972), en su texto “el imperio socialista de los Incas”, se llega a comprender una equiparación de los Incas con la cultura de Los locrios que a los infieles se les sacaban los ojos, pero vivían, esta ley fue impuesta por Zaleuco rey del antiguo regimen Sodomico, cuyo hijo fue sorprendido después cometiendo adulterio. En su corazón de este rey, se entabló una lucha entre el amor paternal y el deseo de ver rígidamente observada su ley. A fin de conciliar ambas cosas, decretó que le arrancaran un ojo a su hijo y al mismo tiempo se presentó en público con el rostro vendado, porque acababa de hacerse arrancar uno de sus propios ojos para que en cierto modo se cumpliera la ley.
En otro apartado se encontró a Duby (1998), quien hace referencia que, “en el antiguo derecho de Roma no había pena alguna establecida contra el adulterio, por consiguiente se dejaba su imposición al arbitrio de los jueces que de manera discrecional prescribían o decretaban la pena que debía de cumplir el o la adúltera. El emperador Augusto fue el primero que estableció su castigo, decretando la pena de muerte. Sin embargo Justiniano modificó la ley imponiendo a la adúltera la pena de azotes y reclusión en un monasterio donde permanecería a perpetuidad si el marido en el plazo de dos años no la perdonaba o no quería admitirla”.
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